Siempre se ha dicho que la ‘inmaterialidad’ de la Reine Rechtslehre (1934;19602) de Hans Kelsen se revisa y corrige en su General Theory of Law and State de 1945. La extraordinaria mente concentrada en la dinámica de la estructura lógica interna del Derecho positivo, descartado de ese empeño la impurificación relativa a todo juicio de valor ético o político, inspeccionó la tramoya para revelarle el Poder y el remoto, pero no hipotético, acto de fuerza fundante. A mi parecer, que forma parte de una percepción más decantada, las ‘modificaciones’ del Kelsen que reexamina, a veces de modo apenas superficial – Hauptprobleme der Staatsrechtslehre, entwickelt aus der Lehre vom Rechtssatze (1911, 19232) – y otras de manera más profunda sus propias tesis – como sucede con la aparición de la General Theory of Law and State – están influídas por el sobresalto y estremecimiento espiritual de la Gran Guerra y de la Mundial. Esto se percibe más genuinamente en algunos de sus replanteamientos iusinternacionalistas.
Sin embargo, es también lo cierto que Kelsen siempre mantuvo curiosidad intelectual muy temprana por conocer y tratar de comprender qué había al final de la escalera, definitivamente en lo más alto de aquel ‘dispositivo’ estructural de lo jurídico.
Esto es ya constatable en su intervención durante la reunión de la Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer celebrada en Münster (Westfalen) el año 1926. En su ponencia, titulada «Die Gleichheit vor dem Gesetz im Sinne des Art. 109 der Reichsverfassung» – y publicada en Veröffentlichungen der Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer 3 (1927), pp. 2-62 (red. Berlin | Leipzig: Walter de Gruyter & Co., 1965 y 2015) – se contiene un párrafo raramente objeto de acotación cuando se la cita.

Dice así:

“Die Frage, die auf das Naturrecht zielt, ist die ewige Frage, was hinter dem positiven Recht steckt. Und wer die Antwort sucht, der findet, fürchte ich, nicht die absolute Wahrheit einer Metaphysik noch die absolute Gerechtigkeit eines Naturrechts. Wer den Schleier hebt und sein Auge nicht schließt, dem starrt das Gorgonenhaupt der Macht entgegen”. Cf., p. 55)

La última frase, al margen de la persistente y bien conocida reticencia kelseniana hacia la ‘juristische Metaphysik’ del Derecho natural, ha de llamar poderosamente nuestra atención. Comprendió Kelsen – ya entonces – que la realidad jurídica no se libraba en el campo de la Lógica, sino en el del Poder; que no era el Derecho una batalla virtual y límpida, sino real e impura. El Derecho natural como “eterno problema de lo que está tras el Derecho positivo” le incitó a indagar más precisamente en el detrás (hinter), o podría ser también después o en adelante, y hasta quizá del revés, y lo que sólo le fue posible descubrir – o, en todo caso, lo que sí hallaría – resultó ser, temiblemente, el Monstruo, la Górgona del Poder, o el Poder de la Górgona. Y era, efectiva y físicamente, lo que subyacía a la Ley Positiva:

“El problema del Derecho natural es el eterno problema de lo que está tras el Derecho positivo. Y quien busca una respuesta no encuentra – me temo – ni la verdad absoluta de una metafísica ni la justicia absoluta de un Derecho natural: quien alza el velo y no cierra los ojos queda enceguecido por la Gorgona del Poder.”

Quien ahonde la mirada en la estructura lógica interna del Derecho positivo será deslumbrado por esa ‘realidad’ hasta la ceguera, sufrirá la ofuscación y la locura del Poder, y quedará petrificado.

Conozco una galería de estatuas, un corredor sin retorno, muy angosto en su más infinita lejanía, al que han ido a parar – como en un Museo Universal del Derecho, que es asimismo de la Infamia – tantos alucinados…

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